(2178 visitas) 03-05-2023 gestionforever.es
Sí, en España es obligatorio que las facturas sean firmadas y selladas, al menos en ciertos casos.
Según la normativa española, las facturas deben contener ciertos datos obligatorios, entre ellos, el nombre y apellidos o razón social del emisor y del receptor, su dirección, el número de identificación fiscal (NIF) del emisor y del receptor, la fecha de emisión, el número de factura y la descripción detallada de los bienes o servicios facturados, así como el importe correspondiente.
Además, en algunos casos, también es obligatorio que las facturas sean firmadas y selladas. Por ejemplo, cuando se emiten facturas por parte de una empresa o profesional que está sujeto al régimen de IVA, es necesario que la factura esté firmada y sellada con el sello de la empresa o profesional.
Sin embargo, existen excepciones a esta normativa. Por ejemplo, si la factura se emite a un particular o a una empresa que no está sujeta al régimen de IVA, no es necesario que la factura esté firmada y sellada.
Sí, en España es posible presentar una factura en formato PDF siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Según la normativa española, las facturas pueden ser emitidas y almacenadas en formato electrónico siempre que se garantice su autenticidad e integridad, y se cumplan con ciertos requisitos legales. En este sentido, el formato PDF es uno de los formatos más utilizados para la emisión de facturas electrónicas, ya que permite conservar la imagen exacta de la factura en papel.
Para que una factura en formato PDF tenga validez legal, es necesario que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa española, como la inclusión de los datos obligatorios, la numeración consecutiva de las facturas, la identificación de la persona o entidad que emite la factura, la fecha de emisión y la firma electrónica, entre otros.
Además, para que la factura en formato PDF sea válida, es necesario que el receptor de la factura acepte este formato de presentación. En general, las empresas suelen establecer un acuerdo previo con sus clientes para la emisión y recepción de facturas electrónicas en formato PDF u otros formatos electrónicos.
Sí, la Agencia Tributaria de España permite las facturas en formato PDF siempre que se cumplan con ciertas condiciones.
La normativa española permite la emisión y conservación de facturas en formato electrónico, siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En este sentido, la factura electrónica en formato PDF debe contener los mismos datos y requisitos que la factura en papel, y debe garantizar la autenticidad e integridad de su contenido. Para ello, se requiere el uso de firma electrónica, certificado digital u otros mecanismos que permitan asegurar la autenticidad de la factura.
Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede solicitar la presentación de las facturas en papel o en otro formato si lo considera necesario para la comprobación de la actividad económica del contribuyente. Además, es necesario conservar las facturas electrónicas en formato PDF o en otro formato electrónico durante el plazo legalmente establecido, y garantizar su accesibilidad y legibilidad durante ese período de tiempo.
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